Nuestra Empresa

CITV VTA S.A.C

Profesionales a su servicio

Somos una empresa de Inspección dedicada a brindar servicios de Inspección Técnica Vehicular a los vehículos que circulan por la red vial nacional. Ofrece sus servicios con alta confidencialidad e imparcialidad, cumpliendo los requisitos y normas actuales de transporte terrestre


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Misión:
Brindar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares cumpliendo con las normativas vigentes y respetando los procedimientos estipulados por el Misterio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de brindar resultados efectivos y veraces, contribuyendo así a la mejora del parque automotor.

Visión:
Ser el arquetipo como Centro de inspección técnico vehicular proponiendo una filosofía de calidad y de mejora continua, con la finalidad de evitar posibles accidentes de tránsito y con menos riesgos de contaminación ambiental.

Objetivo:
Poner todos los medios para estar entre las mejores organizaciones orientadas al Servicio de Revisiones Técnicas Vehiculares.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD

El organismo Evaluador de la conformidad y el equipo técnico inspector deben reconocer recíprocamente con la capacidad para obligarse y, al efecto suscriben el presente acuerdo de confidencialidad y de no divulgación de la información teniendo conocimientos de las siguientes ESTIPULACIONES.

 PRIMERA. – Objeto. Este acuerdo se refiere que toda información que el organismo de inspección proporcione al equipo técnico inspector (Gerente técnico/Ingeniero supervisor-Auxiliar técnico-Inspectores) ya sea de forma oral, gráfica o escrita y toda información que se genera en las actividades de inspección del equipo evaluador.
 

SEGUNDA. –

  1. El equipo técnico inspector solo podrá utilizar la información que el organismo de inspección le proporcionará, para realizar las inspecciones comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad a toda información recolectada.
  2. El equipo inspector no podrá reproducir, modificar hacer pública o divulgar a personas a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del organismo de inspección.
  3. Con la finalidad de la protección de la información y del objeto del presente acuerdo, el equipo inspector se compromete a renunciar actividades extralaborales que ponen en riesgo la confidencialidad.

TERCERA. – Todo trabajador de una empresa deberá de actuar con imparcialidad durante sus trabajos. Sin tener perjuicios de sus resultados.

 CUARTA. – Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicara en los siguientes casos:

  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el equipo inspector notificara al organismo de inspección tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
  • En caso de que el equipo inspector pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con organismo de inspección.

QUINTA. – SUSPENSIÓN. En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por el equipo
inspector de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo ya sea de forma dolosa o por negligencia, el organismo
de inspección deberá de sancionar a los involucrados.